Resumen: La Sala estima el recurso y anula la aprobación definitiva de un PGOU. Entiende el Tribunal que ha de considerarse acuerdo plenario de formulación del plan general el recaído el 24 de julio de 2008 que recogió medidas y actuaciones para cumplimentar y hacer eficaz la participación ciudadana en el proceso de elaboración del Plan General.La resolución de la Directora de Administración Medio Ambiental que emitió el informe definitivo de impacto ambiental, previa a la aprobación definitiva, concluyó en la adaptación del documento recurrido a la decisión medioambiental.No puede desprenderse de la exigencia del resumen ejecutivo la necesidad de que toda modificación quede recogida en esa fase inicial, dado que sería una contradicción que no se pudieran introducir modificaciones en el proceso de elaboración.El despliegue de las redes públicas de telecomunicaciones electrónicas constituye una de las determinaciones mínimas de todo Plan, consecuentemente sin esas determinaciones mínimas no se puede aprobar definitivamente tal instrumento de planeamiento. Se constata la ausencia del preceptivo informe del Órgano Foral competente en materia agraria, sin que tengan relevancia a tales efectos los informes recaídos en el curso del expediente de la Dirección de Agricultura y Ganadería del Gobierno Foral, por lo que al no haber recaído el mismo se ha incumplido la exigencia recogido en el artículo 97.bis de la Ley del Suelo y Urbanismo.
Resumen: La Audiencia estudia la situación de rendición de cuentas y conclusión del concurso de acreedores, partiendo de la concepción de que la rendición de cuentas no es un ajuste de cuentas a la AC sino la exposición de las actuaciones realizadas por aquella para liquidar la concursada y como ha utilizado las facultades que le han concedido. Una de las cuestiones litigiosas es el cobro de honorarios de la AC. Para lo cual compara las exigencias del pago de los créditos contra la masa cuando no existe insuficiencia de bienes para satisfacer los créditos contra la masa y cuando sí hay esa insuficiencia: un régimen estricto de jerarquía en el pago de dichos créditos. La Audiencia examina la doctrina relativa a la aprobación de la rendición de cuentas y especialmente el principio según el cual no cualquier irregularidad puede llevar a la desaprobación de las cuentas. En este caso, el cobro de los honorarios de la fase común de la AC se cobró ( en su 50%) en 2013; sin embargo el periodo de derechos de la TGSS que reclama como postergado se contrae al periodo diciembre 2012 a abril 2013, pero con una certificación administrativa de finales de 2018. Lo que lleva a la Audiencia a aprobar las cuentas finales presentadas por la AC, que cobró su crédito 5 años antes de que la TGSS certificara su crédito preferente al de aquélla.